Argentina: eliminan trabas para practicar aborto legal

24 de Abril de 2013
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México, DF, 24 abr 13 (Cimacnoticias).- La justicia argentina eliminó algunos de los requisitos que debían cumplir las mujeres habitantes de la capital Buenos Aires, para poder abortar de manera legal y segura.

El pasado lunes, la jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, ordenó que en caso de que las mujeres porteñas (como se les conoce a las y los residentes de la capital argentina) acudan a solicitar un aborto porque el embarazo represente un riesgo para su vida, o sufran de alguna discapacidad intelectual o psicosocial, ellas quedan exentas de comprobar tales circunstancias.

El fallo judicial es resultado de un amparo contra las limitantes para acceder a la interrupción legal del embarazo, el cual fue interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).

De acuerdo con la jueza, el personal del sistema de salud porteño ya no podrá solicitar documentos, estudios y demás elementos para que las mujeres demuestren el riesgo grave e inminente para su salud en caso de no interrumpir el embarazo; ahora sólo se deberá comprobar que el riesgo es potencial, según la resolución.

López Vergara eliminó también la acreditación de “discapacidad mental, intelectual o insania (locura)” de las mujeres que solicitan el servicio.

Ordenó también crear un sistema de respaldo para acompañar la decisión de las mujeres que padezcan alguna discapacidad, y que el apoyo sea brindado por personal de salud, pares, amigos o cualquier otra persona “con el requisito de que se proporcione con respeto y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad”.

La resolución amplía la medida cautelar otorgada por la misma jueza en 2012, cuando eliminó la obligación de que un equipo interdisciplinario interviniera en el proceso, así como el aval de la directora o director del hospital donde se practique el procedimiento, y el límite de 12 semanas en los casos de embarazo por violación sexual.

En un comunicado de prensa, el director de ADC, Álvaro Herrero, expresó que la decisión repara algunas de las consecuencias “discriminatorias e ilegítimas de la política de salud sexual y reproductiva”, derivadas de que las autoridades de Buenos Aires no acataron lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en marzo de 2012.

La CSJN resolvió por unanimidad que las mujeres víctimas de violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa, y que en estos casos no serán castigadas penalmente, del mismo modo los médicos que practiquen la intervención no serán sancionados.

La resolución conocida como “Fallo F.A.L.” se dictó a raíz del caso de una adolescente de 15 años que fue abusada por su padrastro, y a quien se pretendía sentenciar por aborto, aunque en 2010 la joven fue eximida por el Superior Tribunal de la provincia de Chubut.

Pese a las múltiples propuestas de organización civiles para que se instaure la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), actualmente el artículo 88 del Código Penal argentino establece penas de prisión de uno a cuatro años para “la mujer que causase su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”.