Candidaturas deberán cumplir con equidad y paridad en Coahuila

08 de Diciembre de 2013
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Saltillo, 8 Dic. (Notimex).- Las candidaturas del proceso electoral ordinario 2013-2014 donde se renovará el Congreso local para el período 2015-2017, deberán cumplir con la equidad y paridad de género en 50 y 50 por ciento, sin importar cuál sea la fórmula en la integración de sus postulantes, dijo el Iepcc.

El consejero presidente del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Coahuila (Iepcc), Jesús Alberto Leopoldo Lara Escalante, expuso que tras una resolución del tribunal, se deberá equilibrar la participación entre los candidatos de ambos géneros su participación política.

Se establece que la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional será conformada de manera alternada en la que cada segmento se presentará un género distinto al anterior, respetando así la equidad de género contenida en la legislación electoral vigente.

Expuso que aunado a lo anterior, en el momento de realizar la asignación de representación de representación (sic) se atenderá a la lista que hayan presentado los partidos políticos, observando en todo momento la equidad y paridad de género.

Indicó que los partidos políticos se encuentran obligados a presentar sus listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del 19 al 22 de mayo del 2014 para realizar dichos registros ante las autoridades competentes.

Se señaló que la modificación debe garantizar que al menos el 40 por ciento de los propietarios de las candidaturas registradas por los partidos políticos a los cargos de diputados y senadores correspondan al mismo género, con lo que se garantiza que la postulación cumpla con la equidad de género.

Por otra parte, la propuesta también debe garantizar que esa equidad se refleje en el ejercicio del cargo, por ende, todos los suplentes que integren el 40 por ciento de las fórmulas de candidatos del mismo género a que se refiere el artículo 219, fracción 1, del Código de la materia, antes referidas, deberán pertenecer al mismo género que sus propietarios.

Finalizó que para obtener la paridad y se de la equidad de género y el equilibrio en el ejercicio de los cargos de representación popular, las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género.

Pues, de resultar electos y presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado.

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