Resuelve la Corte recurso relacionado con medicamentos “huérfanos”

17 de Septiembre de 2014
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México, 17 Sep (Notimex).- La Segunda Sala de la SCJN resolvió que no es inconstitucional que el IMSS y el Sector Salud nieguen el suministro de medicamentos “huérfanos” si no han sido aprobados, previo examen y análisis, por la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.

Los “medicamentos huérfanos" son productos medicinales que sirven para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades que son consideradas raras, es decir cuando sólo afectan a menos de una persona de cada dos mil.

Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala también determinaron que la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Sector Salud incide “en el derecho fundamental de protección a la salud y en la esfera jurídica de los derechohabientes”.

La sala resolvió el amparo en revisión 350/2014, interpuesto contra la sentencia de amparo que concedió la protección de la justicia para el efecto de que se suministrara a la quejosa un medicamento de los denominados “huérfanos” debido a la enfermedad que padece.

En la sesión de este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estimó procedente revocar esa decisión y negar la protección de la justicia federal, aunque en diversos aspectos resolvió conceder amparo.

Así estableció que el Artículo 4 de la Constitución reconoce que el derecho a la salud es de primordial importancia, pues es inherente al ser humano, a su esencia como organismo bio-psico-social y representa el origen de la dignidad humana, entendida como la calidad de valioso de un ser.

Los ministros también precisaron que el Artículo 4 de la carta magna determina que será en la ley en que se definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y para ello se creó el Sistema Nacional de Salud, del que forma parte el IMSS.

El IMSS participa de la obligación de garantizar el derecho a la salud y los actos por los que niegue la prestación de servicios, como la atención médica respecto a males que requieran de medicamentos huérfanos, inciden en el derecho fundamental de protección a la salud y en la esfera jurídica de los derechohabientes.