Gobernador de Nayarit violó principio de imparcialidad: TEPJF

19 de Septiembre de 2014
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México, 18 Sep (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, infringió el principio de imparcialidad por declaraciones hechas en el marco del proceso electoral del 6 de julio.

En sesión pública, el Pleno del TEPJF determinó que con sus declaraciones hechas a diversos medios de comunicación en el sentido de que grupos delictivos de la entidad se reagruparon en partidos políticos distintos al suyo el mandatario incidió en el sentido del voto de los ciudadanos.

Además cuando solicitó de manera expresa a los ciudadanos que analizaran “sus opciones políticas y no se dejen engañar”.

Por mayoría de votos, las y los magistrados determinaron ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una nueva resolución sobre el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del mandatario.

Le pidieron que en su resolución tome en cuenta la infracción que cometió y determine la probable responsabilidad en que podría haber incurrido el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por su responsabilidad en la modalidad de “culpa in vigilando”.

Lo anterior luego que en su sesión del 14 de julio el INE declaró infundada la queja que presentaron los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), al argumentar que carecía de un marco normativo para fincar una responsabilidad jurídica en el caso.

Panistas y perredistas impugnaron esa decisión ante el tribunal al considerar que las declaraciones de Sandoval Castañeda violaban la ley electoral.

Al respecto el magistrado Constancio Carrasco precisó que al instituto le compete determinar las infracciones que se cometan durante los procesos electorales, como las que se difunden a través de los medios de comunicación.

A juicio del magistrado la queja presentada contra el gobernador de Nayarit tiene que ver con tres infracciones a la normatividad electoral.

En primer lugar las calumnias que profirió en una entrevista a los partidos políticos que contendían en la elección local distintos al partido en el cual milita.

Luego la transgresión al Artículo 134 constitucional y por último “la vulneración del principio de imparcialidad que debe observar el funcionario público de frente a los procesos electorales concretos, a través de hacer propaganda electoral”.

Para la magistrada María del Carmen Alanís, quien emitió un voto concurrente, el mensaje del mandatario está claro “en el sentido de las conductas que aduce o señala (...) que cometen los demás partidos, salvo el suyo”.

Consideró que con sus declaraciones el gobernador violó también el espíritu del Artículo 134 constitucional, que obliga a los servidores públicos a conducirse con imparcialidad sin influir en los procesos electorales.

En otro asunto, el Pleno confirmó la legalidad de la valoración curricular de los aspirantes a integrar los órganos electorales locales que realizó la Comisión de Vinculación del INE.

Estimó que los resultados derivados de la valoración se emitieron con apego al procedimiento previsto tanto en la legislación electoral general como en la convocatoria y en los lineamientos del proceso.

En los proyectos de sentencia para resolver 27 juicios ciudadanos, elaborados por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se concluyó que no era exigible una fundamentación o motivación pormenorizada respecto a cada uno de los aspirantes, como ellos lo pretendían.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos señaló que cuando se emitió la respectiva convocatoria se especificó que únicamente se iba a notificar la lista de los aspirantes que habrían superado la etapa de la evaluación.

De tal suerte que en dicha relación no existía la obligación de incluir los fundamentos para tomar tal determinación.

A través de la sentencia se ordenó a la comisión que notifique a los ciudadanos inconformes la manera y las razones que llevaron a los consejeros electorales que integran la citada comisión a tomar la decisión de no aprobar su avance a la siguiente etapa del proceso.

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